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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 9° bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 9° bis. Límite máximo de remuneración sujeta a aportes y contribuciones - Trabajadores regidos por convenios colectivos de trabajo

Para los trabajadores comprendidos en el Sector Público Provincial financiero y no financiero regidos por convenciones colectivas de trabajo, cuyos ingresos salariales superen el haber del Gobernador, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 8991, el tope de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones previsionales será exclusivamente el que sea fijado para cada cargo o categoría en el marco del convenio colectivo pertinente. Todo adicional o suma liquidada que exceda los límites convencionales, cualquiera sea su naturaleza, no será considerado a los fines previsionales.

Provincia de Córdoba Artículo 9° bis Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 ...8 9 9° bis 10 11 ...122

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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